BASES XXXV CONCURSO DE CORTOMETRAJES

 

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1. PARTICIPANTES Pueden participar todas las personas realizadoras/directoras de cortos nacidas o residentes en la Comunidad Valenciana con un máximo de dos (2) obras.

2. SECCIONES DEL CONCURSO

  • a) Ficción
  • b) Animación
  • c) Documental

3. REQUISITOS DE LAS OBRAS Cada corto se presentará individualmente en archivo digital (MPEG, MOV, MP4) no superior a 700 Mb para el visionado del Jurado. Si el corto es seleccionado, el autor se compromete a presentar una copia digital HD en compresión de alta calidad para su proyección pública. La duración no excederá de 30 minutos. No se admitirán trabajos realizados antes del 1 de enero de 2017 ni los presentados en este concurso en anteriores convocatorias.

4. PRESENTACIÓN DE LAS OBRAS Las obras se podrán presentar desde el 15 de mayo hasta el 15 de junio de 2018 a través de los siguientes medios:

  • a) Personalmente o por correo postal, junto con el boletín de inscripción que se adjunta y la fotocopia del DNI en Casa de Cultura. Plaça Valldecabres, 19. 46930 Quart de Poblet. Tel.: 96 154 75 97. Horario de recepción: de lunes a viernes, de 10 a 13 horas y de 17 a 20 horas. El plazo de recepción finalizará el 15 de junio a las 13 horas.
  • b) A través de la Plataforma MOVIBETA en el siguiente enlace: http://bit.ly/quartmetratges

5. PREMIOS

  • Primer Premio (mejor corto presentado al concurso): 2.000 € y trofeo
  • Premio Sección Ficción: 1.200 € y trofeo
  • Premio Sección Animación: 1.200 € y trofeo
  • Premio Sección Documental: 1.200 € y trofeo
  • Premio al mejor corto en valenciano: 1.000 € y trofeo
  • Premio al corto revelación: 500 € y trofeo
  • Premio Público Joven: trofeo

Los premios en metálico estarán sujetos a las retenciones de IRPF correspondientes.

6. SELECCIÓN La organización del concurso hará la preselección de las obras presentadas y se reserva el derecho a excluir aquellas en las que el contenido sea obsceno, violento, sexista, racista o vulneren algún derecho fundamental de la persona. El jurado, formado por la alcaldesa de la villa, como presidenta, o miembro de la corporación en quien delegue y tres especialistas en la materia determinará las que serán exhibidas públicamente y concederá los premios. El jurado podrá dejar desierto algún premio o acumularlo a otra sección. El premio al mejor corto en valenciano es compatible con el resto de premios.

7. PROYECCIONES PÚBLICAS Las proyecciones públicas tendrán lugar en el mes de octubre de 2018. El programa se difundirá con suficiente antelación y se remitirá a todas las personas participantes.

8. CLAUSURA Y ENTREGA DE PREMIOS La clausura y la entrega de los premios tendrá lugar el día 20 de octubre de 2018.

9. OBSERVACIONES Los trabajos no premiados podrán retirarse en el plazo de 30 días a contar desde el día después de la entrega de premios. El Ayuntamiento de Quart de Poblet se reserva el derecho de reproducir en una copia los cortos premiados y los podrá proyectar de manera puntual en actividades relacionadas con el festival, siempre sin finalidad comercial y comunicándolo previamente a los titulares. Sólo por el hecho de participar en este certamen, los directores/as declaran bajo su responsabilidad que están en posesión del copyright o que disponen de la autorización de los titulares de la propiedad intelectual de la obra para inscribirla en el certamen.
Los/las concursantes se responsabilizan que no hayan derechos a terceros por el uso de piezas musicales en las obras presentadas, ni reclamación por derechos de imagen de las personas que aparezcan en ellas. El hecho de participar en este concurso supone la aceptación de estas bases.

 
LEGISLACIÓN APLICABLE Este certamen se rige por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se regula el Reglamento de la Ley General de Subvenciones y el que disponen las bases de ejecución del presupuesto del Ayuntamiento de Quart de Poblet para el 2018. No podrán participar las personas que estén incursas en alguna de las causas de prohibición para percibir subvenciones recogidas al artículo 13 de la Ley General de Subvenciones. Los datos de los participantes serán recogidas y tratadas en conformidad con la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal